Estimados clientes, el pasado día 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reforma Urgente del trabajo autónomo. De la misma y en síntesis destacamos las siguientes medidas y su fecha de entrada en vigor, en esta ocasión las derivadas de sus aspectos fiscales:
Las medidas fiscales, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, se refieren a la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los gastos de suministros de la vivienda cuando ésta se afecta parcialmente a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo y los gastos de manutención. Para ello se modifica la regla 5ª del apartado 2. del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hasta la entrada en vigor de esta nueva norma, la regla 5ª hacía referencia únicamente a la deducibilidad de las primas se seguros de enfermedad.
Gastos de suministros de la vivienda cuando ésta se afecta parcialmente a la actividad económica realizada por el trabajador autónomo: se refiere la norma a gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet. Se admite la deducción proporcional de los gastos en función de la superficie de la vivienda dedicada a la actividad económica, considerándose deducible el resultado de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Con el fin de aclarar este cálculo, la AEAT publicó con fecha 30 de octubre una nota con un ejemplo ilustrativo sobre cómo calcular el importe de los gastos deducibles:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m².
Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 €.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica: serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medio electrónico de pago. Los límites de deducción serán los establecidos en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a la fecha de emisión de la presente nota son los siguientes:
- Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador autónomo, 53,34 € diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 € diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 € ó 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Por gastos de manutención, 53,34 € diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 € diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Como siempre quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de lo contenido en la presente circular informativa
Aprovechando la ocasión reciban un cordial saludo.
Atentamente, ASESOTEC