Circular Reforma AUTONOMOS

Estimados clientes, el pasado día 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reforma Urgente del trabajo autónomo. De la misma y en síntesis  destacamos las siguientes medidas y su fecha de entrada en vigor:

  1. Se modifican los recargos por el ingreso fuera de plazo de la cuota de autónomos, que entra en vigor a partir del 01/01/2018 y se reduce al 10% el recargo por falta de pago, siempre que se pague la cuota el mes siguiente natural. Si es posterior a ese mes, el recargo ya es del 20%.
  2. Cotización en supuestos de pluriactividad. Entra en vigor a partir del 26 de octubre de 2017. En los supuestos de pluriactividad se devolverá de Oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social el 50% del exceso de cotización que supere la cuantía que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos.
  3. Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social (tarifa plana 50€), de aplicación a partir de 01/01/2018. Anteriormente se pedía que no hubiese estado de alta en los 5 últimos años, ahora solo en los 2 últimos años y se amplía el disfrute de dicha reducción de 6 a 12 meses.
  4. Bonificación a autónomos para la conciliación de la vida profesional y familiar, para cuidado de un menor de 12 años o de familiares en situación de dependencia o discapacitados y, contraten a un trabajador por cuenta ajena, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses. En vigor desde el 26/10/2017.
  5. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas por reincorporación al trabajo después de la maternidad. En vigor desde el 26/10/2017 y consiste en una bonificación consistente en una tarifa plana de 50€ durante 12 meses si se elige la base mínima, y el 80% sobre la base elegida por contingencias comunes, siempre y cuando se reincorporen dentro de los dos años siguientes a la fecha de baja.
  6. Se permiten hasta 3 altas y bajas en RETA dentro del mismo año, con efectos desde el día que se produzca el alta o la baja y no desde el primer día natural del mes, como venía siendo hasta ahora. Las posteriores altas o bajas, tras las 3 permitidas, sí que tendrán efectos desde el primer día del mes en que se produzca el alta o el me siguiente del cese. En vigor a partir del 01/01/2018.
  7. Elección de base de cotización: hasta la fecha solo habían dos plazos, se amplía a 4 plazos con efectos 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. En vigor a partir del 01/01/2018
  8. Jubilación activa. Compatibilidad del 100% de la pensión con la actividad de autónomo si se tienen contratados a trabajadores por cuenta ajena (actualmente estaba al 50%) En vigor a partir del 26/10/2017.
  9. Deducción en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.  Deducción de dichos suministros equivalente al 30%, incluyendo telefonía e internet. También se deducen los gastos de restauración siempre que se disponga de factura y se hayan abonado mediante tarjeta de crédito o débito, hasta 26,67 euros diarios y 48,08 euros si es en el extranjero. Las cantidades se duplican si hubiese pernocta. En vigor desde 01/01/2018

Como siempre quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de lo contenido en la presente circular informativa

Aprovechando la ocasión reciban un cordial saludo.

Atentamente, ASESOTEC

2018-01-11T13:37:33+01:00

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